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Que establece el derecho a la alternancia postural de los trabajadores

  • 6 days ago
  • 2 min read

En Panamá existe una realidad de la que nadie habla: miles de trabajadores cumplen jornadas completas de pie. Meseros que recorren restaurantes sin descanso, vendedores que atienden durante horas continuas y agentes de seguridad que permanecen firmes en sus puestos y a veces hasta debajo del sol, estos trabajadores forman parte de una dinámica cotidiana que aunque muchas veces se percibe como algo “normal” y como parte de sus funciones, los riesgos para para la salud son evidentes.



Con el tiempo, esta práctica puede generar dolores crónicos de espalda, afectaciones en las articulaciones, problemas en la columna e incluso dificultades en la circulación. Si bien estos padecimientos pueden ser atendidos por el sistema de salud, el enfoque no debería ser únicamente reactivo. La clave está en la prevención,  proveer un espacio de trabajo con las condiciones adecuadas.


Lo cierto es que la legislación panameña no es ajena a este tema. El Código de Trabajo, en su artículo 282,  ya establece que los empleadores deben poner sillas a disposición de los trabajadores. Sin embargo, en la práctica, esta disposición ha resultado insuficiente. La norma existe, pero su ambigüedad permite que muchas veces no se cumpla de manera efectiva. Tener una silla disponible no necesariamente significa que el trabajador pueda usarla cuando la necesita. En otras palabras, la ley no garantiza el descanso real ni la posibilidad de alternar posturas durante la jornada.


TÍTULO I HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, Código de trabajo
TÍTULO I HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, Código de trabajo

Incluso en ocupaciones donde estar de pie forma parte del rol como en el caso de los agentes de seguridad, existen alternativas que permiten proteger la salud sin comprometer las funciones. Ajustes simples en la organización y el entorno de trabajo pueden marcar una diferencia significativa.


¿Qué hacen en otros países?

Nuestro país no está solo en este debate. En otros países de la región ya se han dado pasos importantes. En Chile y Argentina, por ejemplo, se exige que haya suficientes asientos disponibles para los trabajadores en actividades que implican permanecer de pie. México ha ido más allá, estableciendo condiciones para que los trabajadores puedan alternar entre estar de pie y sentados durante su jornada laboral. Estos avances reflejan una tendencia clara: priorizar la salud ocupacional como parte esencial de los derechos laborales.


¿Qué propone este proyecto?


  • Que el acceso a sillas para el descanso deje de ser opcional y pase a ser una obligación para los empleadores.

  • Que los trabajadores que deben permanecer de pie puedan alternar su postura durante la jornada (sentarse, descansar o cambiar de posición).

  • Que las empresas implementen medidas concretas como sillas adecuadas, pausas, rotación de tareas o relevos.

  • Que, si no se aplican estas medidas, el empleador tenga que justificarlo con razones válidas.

  • Que el Estado pueda supervisar y verificar que estas condiciones realmente se estén cumpliendo.


Esta propuesta representa una actualización necesaria para el bienestar de los trabajadores. No implica cambios estructurales a la normativa laboral, sino adaptaciones de estándares que ya existen en la región y que han demostrado ser efectivos para proteger la salud de los trabajadores.


Nuestro objetivo es que trabajar no implique un riesgo para  la salud. Porque garantizar condiciones dignas no es solo una cuestión legal, sino también una apuesta por el bienestar y la productividad.


Lee el Proyecto de ley completo haciendo click aquí.


 
 
 

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