Que regula el hospedaje turístico de corta estancia y posibilita su tributación
- Neftalí Zamora

- Jul 15
- 2 min read
Hospedaje de corta estancia en Panamá: una realidad que urge ser legalizada
En Panamá, ofrecer propiedades en plataformas de hospedaje de corta estancia como Airbnb aún es considerado ilegal según el artículo 21 de la Ley 80 de 2012. Esta norma establece sanciones que van desde los 5 mil hasta los 50 mil dólares para quienes incurran en esta práctica. Como es de esperarse, estas multas no incentivan la participación formal en este tipo de actividad económica.

A pesar de ello, la realidad es otra: actualmente existen más de 13 mil propiedades enlistadas en Airbnb a nivel nacional. Esto demuestra que, incluso en ausencia de una regulación que lo permita expresamente, la práctica ya es una realidad en el país. Y es comprensible: estos alojamientos suelen ser más económicos, se adaptan al perfil del turista moderno al estar ubicados en zonas poco convencionales y, sobre todo, generan empleo y dinamizan los comercios locales, ya que los visitantes se convierten en clientes de restaurantes, tiendas y servicios cercanos.

¿Por qué es necesario legalizarlo?
La falta de regulación y registro conlleva varios problemas. Sin un marco legal claro, los usuarios no tienen un canal formal para presentar denuncias en caso de robos u otros inconvenientes. Además, la concentración del turismo sigue estando en la Ciudad de Panamá, desaprovechando el enorme potencial turístico en el interior del país. Regular este tipo de hospedaje permitiría descentralizar la actividad turística y convertirnos verdaderamente en un hub turístico integral, con beneficios para todas las regiones.
¿Qué propone nuestro Anteproyecto de Ley?
La iniciativa propone legalizar el hospedaje turístico de corta estancia y fijar normas claras que:
Permitan a las asambleas de propietarios de los PH decidir si aceptan o no este tipo de hospedajes.
Faciliten a la Dirección General de Ingresos (DGI) la fiscalización y cobro de ITBMS.
Eliminen las sanciones actuales contempladas en la Ley 80.
Ordenen y modernicen una actividad que ya existe y crece sin control.
Panamá no puede quedarse atrás
Mientras países como Ecuador y Costa Rica ya han avanzado en la regulación de este modelo de hospedaje, Panamá sigue ignorando una práctica que representa una gran oportunidad económica y turística. Regular los hospedajes turísticos de corta estancia no sólo activaría la economía, sino que permitiría modernizar la legislación turística y adaptarla a los nuevos tiempos.
Es momento de poner orden, distribuir mejor los beneficios del turismo y mirar hacia el futuro con responsabilidad y visión.

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